Orden Nacional de Mérito Carlos Manuel de Céspedes
La Orden Nacional de Mérito Carlos Manuel de Cespedes fue establecida el 18 de abril de 1926. Es una de las más altas condecoraciones concedidas por la República de Cuba, creada en honor del presidente y libertador Carlos Manuel de Céspedes. Se otorgaba por servicios excepcionales al Gobierno de Cuba. Tiene cinco clases: Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta. Fue esta Orden la primera verdadera institución ordenal en Cuba, el instituto honorífico más prestigioso y preciado del país, hasta su paulatina decadencia a partir de la revolución de 1959.
Sumario
Historia
La Orden fue creada por el Decreto Presidencial N° 486 del Presidente Gerardo Machado, el 18 de abril de 1926, publicado en la Gaceta Oficial de la República el día 20.
La fecha escogida para firmar el Decreto presidencial fue el 18 de abril, ya que ese día se conmemoraba el 108 aniversario del natalicio del Padre de la Patria, Carlos Manuel de Céspedes (1818-1874), patriota cubano, eminente político y abogado de Bayamo, que sacrificó sus bienes por la independencia de Cuba. Fue el primer Presidente de la República de Cuba en Armas.
La Orden se otorgaba como recompensa a los servicios prestados a la patria a personas nacionales o extranjeras en el ejercicio de cargos diplomáticos o consulares, misiones especiales, congresos o conferencias internacionales y eminentes servicios prestados a Cuba y a la humanidad.
Fue establecida como una orden de la que el Maestre, y por tanto el autorizado para concederla es el Presidente de Cuba, el Secretario de Estado es el Canciller y el Subsecretario de Estado el Vicecanciller. El Canciller puede proponer al Maestre los candidatos que considere conveniente que merezcan recibir la condecoración.
Se otorgaba el 10 de octubre, fecha del aniversario del Grito de Yara (comienzo de las guerras independentistas) y el 18 de abril, natalicio de Céspedes.
El derecho de usar la condecoración de la Orden se pierde por causas de indignidad, hechos probados de faltas al honor o realizar actos contrarios a los intereses de Cuba.
Rangos de la orden
Establecidos por el Decreto Presidencial N° 486, los rangos de la orden eran:
- La Gran Cruz con Distintivo Especial (sólo para el Presidente de la República (Jefe Supremo de la Orden) y Jefes de Estados extranjeros)
- Gran Cruz de segundo grado (para el Secretario de Estado y Ministros de Relaciones Exteriores y a Embajadores)
- Gran Oficial (para Subsecretarios de Estados (Vicecanciller de la Orden) y enviados extraordinarios o Ministros plenipotenciarios)
- Comendador (para Consejeros, Primeros Secretarios de Embajada y Legación con cinco años de Servicio)
- Oficial (para los primeros Secretarios de Embajada y Legación y Agregados Comerciales)
- Caballeros (para segundos Secretarios de Embajada o Legación, Secretarios de Tercera y Agregados Diplomáticos).
El ingreso a la Orden sería otorgado, en el grado de Caballero, a los funcionarios y empleados públicos que cumpliesen treinta años de servicios sin nota desfavorable y previo estudio del caso por el Consejo de la Orden.
Las propuestas para ingresar en la Orden serían hechas ante el Consejo Nacional por: el Presidente de la República, el Canciller Presidente de la Orden, altos funcionarios públicos y jefes de misiones diplomáticas y por los miembros del Consejo. Cualquier solicitud procedente de personas no mencionadas anteriormente, se debía remitir al Canciller de la Orden, quien las sometería a la consideración del Consejo.
Diseño
Estas condecoraciones se acuñaron generalmente en metal precioso, con esmaltes de vistosos colores, y fueron fabricadas en un taller de alto prestigio, el de Antigua Vilardebó y Riera, de La Habana, una gran casa de orfebrería de Cuba, de renombre mundial, donde se manufacturaron casi todas Condecoraciones de Cuba de la época Republicana.
La medalla de la orden consistía en la efigie de Céspedes en un medallón de oro circular, rodeada de una banda en esmalte azul en el cual se lee: "Carlos Manuel de Céspedes, 1868" (el nombre del héroe y el año del levantamiento de La Demajagua, 1868.
En el medio una joya casi circular con bordes de hojas de laurel unida en su base por un lazo de oro.
En torno a esta una guirnalda con cuatro estrellas que representan los cuatro estados en que estaba dividida la república en 1868: Oriente, Camagüey, Las Villas y Occidente.
Saliendo de esta diez hojas de acanto radiadas que representan el décimo mes del año (octubre, mes del alzamiento del Grito de Yara).
En el anverso figura sobre esmalte blanco el escudo nacional de Cuba. La medalla pende de una cinta de muaré azul marino.
La joya pende de una cinta de moaré azul marino.
La Gran Cruz tiene además una placa de 10 rayos de oro (5 lisos y 5 adiamantados), alineados con 10 hojas de acanto (cinco lisos y cinco adiamantados).
La Orden Nacional de Mérito Carlos Manuel de Cespedes, antes de 1959
Decreto presidencial número 486
El prestigio y la importancia de este instituto ordenal como el más alto que podía entregar el Estado cubano, así como el cuidado legislativo de que fue objeto durante la República y los gobiernos subsiguientes, irán modificando su norma constitutiva en grado tal que al alcanzar la mitad del siglo XX, se conforma como una condecoración de verdadero alcance general.
Artículo I. El Decreto presidencial número 486 disponía en su primer artículo que la Orden se creaba para recompensar servicios prestados a la patria “en el desempeño de cargos diplomáticos o consulares, misiones especiales, congresos o conferencias internacionales por los funcionarios de la Secretaría de Estado y sus dependencias civiles, militares o navales, o por cualquier ciudadano de la República, siempre que el servicio objeto de recompensa se haya efectuado en relación o con motivo de las circunstancias ya expresadas o en asuntos de carácter interno, o en el futuro se efectuase en defensa de la independencia o de los altos intereses de Cuba. También se podrá conceder a personas nacionales y extranjeras por eminentes servicios a Cuba o a la humanidad, y de acuerdo con las prácticas internacionales”.
Artículo II. El Decreto en su artículo segundo, establece que la Orden sería considerada como de primera clase con relación a las extranjeras, incluso a las más antiguas y apreciadas, y en consecuencia tendría precedencia sobre todas las demás órdenes nacionales, civiles, militares o navales.
Artículo. Establecía el gobierno de la Orden. La más alta dirección recaía en el Presidente de la República, bajo la denominación de Jefe Supremo de la Orden, quien en calidad de tal podría conferirla y firmaría los diplomas de su puño y letra, los cuales deberían ser refrendados por el Canciller de la Orden, quien por nomenclatura sería el Secretario de Estado. Las funciones del Canciller sería, entre otras, la de presentar al Presidente de la República/Jefe Supremo de la Orden las propuestas de concesión de la Orden, así como el ascenso al grado inmediato de los individuos que ha hubiesen ingresado en ella. Es igualmente facultad del Canciller de la Orden proponer al Presidente de la República el reglamento interno de la institución que, según consta en la Gaceta Oficial, fue firmado por el Ministro de Estado y emitido en forma de Resolución el 31 de marzo de 1943. El Subsecretario de Estado tendría el cargo de Vicecanciller y Secretario General de la Orden, quien tendría a su cargo la Secretaría y el Registro de los Archivos, cuidaría de la expedición de los diplomas a firmar por el Jefe Supremo y el Canciller de la Orden y de otras actividades encargadas a la Cancillería.
Artículo VI. Las insignias de la Orden, debían entregarse los días 10 de octubre y 18 de abril de cada año, aniversarios del levantamiento en La Demajagua y del natalicio del Padre de la Patria, respectivamente.
Las propuestas para ingresar en la Orden serían hechas ante el Consejo Nacional por: el Presidente de la República, el Canciller Presidente de la Orden, altos funcionarios públicos y jefes de misiones diplomáticas y por los miembros del Consejo. Cualquier solicitud procedente de personas no mencionadas anteriormente, se debía remitir al Canciller de la Orden, quien las sometería a la consideración del Consejo.
Otros decretos
- Decreto presidencial N° 334, de 20 de febrero de 1934.
Publicado en la (Gaceta Oficial de 22 de febrero), modificó el Decreto fundador al esclarecer un error de interpretación y establecer que fuesen entregadas las insignias los días 10 de octubre, 24 de febrero y 20 de mayo, aniversarios del levantamiento de Demajagua, del reinicio de las Guerras de Independencia y de la instauración de la República de Cuba. Este Decreto al parecer no se tuvo en cuenta en la redacción del Reglamento Orgánico de la Orden, contenido en el Decreto presidencial número 511.
- Decreto presidencial N° 511, del firmado el 15 de febrero de 1943.
Publicado en la Gaceta Oficial del día 20, estableció el Consejo Nacional de la Orden, compuesto por siete individuos, con el fin de examinar “todo lo relacionado con la Orden”. Tal precepto no fue atendido, y en la realidad el gobierno de la Orden recayó en el Presidente de la República y el Ministro de Estado. El Canciller de la Orden es el Secretario de Estado, que propone al Jefe Supremo las personas que considera deben ser recompensadas con su admisión en el instituto.
Este Decreto Orgánico derogó a los presidenciales números 486 y 334 en su artículo XXX. Aunque el Decreto fundador debía ser archivado en las oficinas del Consejo de la Orden.
Su Reglamento fue firmado por el Ministro de Estado y Canciller Presidente de la Orden por Resolución de 31 de marzo de 1943, publicado en la Gaceta Oficial de 24 de abril del propio año (página 6913). Este Reglamento incorpora en su artículo 25 un párrafo, por el cual tenían derecho a ser condecorados los funcionarios públicos con 30 años de servicios.
- Decreto presidencial N° 1218, de 2 de abril de 1943.
Publicado en la Gaceta Oficial de 17 de abril, modifica el artículo V del Decreto Orgánico de la Orden, incrementando el número de individuos del Consejo Nacional a catorce, de ellos tres por nomenclatura: el Jefe Supremo, el Canciller Presidente y el Vice-Canciller Secretario General, y once personas nombradas por el Jefe Supremo, asistido del Canciller y Vice-Canciller de la Orden.
- Decreto presidencial número 1265, de 14 de abril de 1943
Establece que el Jefe Supremo de la Orden Presidente de la República general Fulgencio Batista y Zaldívar, asistido del Canciller Presidente Ministro de Estado Emeterio S. Santovenia y Echaide, y del Vice-Canciller Secretario General Subsecretario de Estado Luis R. Miranda, designó a los miembros del Consejo Nacional de la Orden Nacional de Mérito “Carlos Manuel de Céspedes”, que fueron los siguientes:
1. Señor José A. Barnet y Vinageras, Gran Cruz.
2. Doctor Cosme de la Torriente y Peraza, Gran Cruz.
3. Ingeniero Jorge Luis Echarte y Mazorra, Gran Cruz.
4. Doctor José Manuel Cortina y García, Gran Cruz.
5. Doctor Miguel Ángel Campa y Caraverda, Gran Oficial.
6. Doctor José Agustín Martínez y Viadmonte, Gran Cruz.
7. Mayor General Manuel López Migota, Gran Cruz.
8. Comodoro doctor Julio Díaz Argüelles y Fernández de Castro, Gran Cruz.
9. General Manuel Benítez y Valdés, Gran Cruz.
10. Doctor Julio Morales Coello, Gran Oficial.
11. Doctor Pedro Rodríguez Capote y Fernández de Castro, Gran Oficial.
- Decreto presidencial N° 2867, de 1º de octubre de 1943
Publicado en la Gaceta Oficial de 7 de octubre, permitió que pudiesen ingresar en la Orden, al modificarse su artículo II, las damas y las personas jurídicas, tanto corporaciones como asociaciones nacionales y extranjeras. Gracias a esta modificación, la Universidad de la Habana obtuvo las insignias de la Orden, que nunca ha ostentado.
- Decreto presidencial N° 1368, de 10 de mayo de 1944
Modifica la composición del Consejo Nacional de la Orden, regulado en el artículo V de su Reglamento Orgánico. Dispone que de los once miembros del Consejo Nacional designados por el Jefe Supremo de la Orden, tres de ellos fuesen miembros de las Fuerzas Armadas y serían designadas en razón del cargo que ocupen en los respectivos Cuerpos armados y cesarán como miembros del Consejo Nacional al cesar en su cargo militar. Los ocho restantes individuos serían miembros del Consejo con carácter vitalicio.
Aunque este Decreto presidencial que designó a los miembros del Consejo fue firmado por el Jefe Supremo, el Canciller Presidente y el Vice-Canciller Secretario General, éste, que modificaba el artículo V del Reglamento Orgánico, sea firmado por el Jefe Supremo general Fulgencio Batista, el Primer Ministro Anselmo Alliegro, que no pertenecía a la Orden, y el entonces Ministro de Estado, el prestigioso intelectual y constituyentista Jorge Mañach.
Hasta este momento la Orden Nacional de Mérito “Carlos Manuel de Céspedes” cuenta con un Decreto Orgánico y con un Reglamento. Sin embargo, el Reglamento del Ministro de Estado modifica la estructura lógica de la condecoración al crear una nueva hipótesis en su artículo 25, donde además codifica innecesariamente las causales de admisión al instituto, y el penúltimo apartado la convierte en una condecoración múltiple con respecto de la Órdenes de Mérito militares (Militar, Naval, Policíaco y de Mérito), en sus distintivos rojos.
- Decreto del Presidente número 3329, de 7 de octubre de 1948
Publicado en la Gaceta Oficial del día 20. Con este decreto el nuevo Presidente Carlos Prío Socarrás elimina la presencia militar en el Consejo Nacional de la Orden.
También introduce un nuevo cargo en la Orden, el de Secretario Administrativo, cuyos servicios serán prestados por un funcionario designado por el Canciller Presidente que pertenezca a la diplomacia o disfrute de categoría asimilada, el cual también figurará en los Cuadros de la Orden.
- Decreto presidencial N° 3473 y N° 3509 del 20 de mayo de 1952
Publicados en la Gaceta Oficial el 20 de octubre. Fueron firmados por Fulgencio Batista, quien se autoproclamó como nuevo Primer Ministro y Jefe de Gobierno, tras su golpe de estado del 10 de marzo de 1952, que derrocó gobierno constitucional del Presidente Prío Socarrás.
En estos decretos Batista se arrogó la Jefatura Suprema de la Orden y concedió el ingreso al instituto a varias personalidades de la cultura y la política nacionales cubanas.
- Resolución del Ministro de Estado, de 4 de febrero de 1955, se aprobó la creación del Gran Collar de la Orden, como pieza que sería entregada al Presidente de la República entrante por el saliente, en la ceremonia de investidura. El Gran Collar no se crea como nuevo grado de la orden, sino simplemente como un adorno más.
En la década de 1950, la firma Antigua Vilardebó y Riera se convirtió en la casa de orfebrería preferida por la presidencia, pues confeccionó el collar de la Orden Carlos Manuel de Céspedes, instituida por Fulgencio Batista, pieza única que se traspasarían los presidentes de la República. De esta alhaja se desconoce su destino, pero conocemos que consta de un collarín finamente elaborado en oro con gran minuciosidad; sus motivos, el laurel y el olivo, sustentan la joya en forma de estrella con rayos de sol y la imagen del Padre de la Patria en su centro.
Después de la revolución de 1959
Modificaciones a la Orden tras el triunfo de la revolución cubana.
- Ley del Consejo de Ministros N° 586, de 7 de octubre de 1959.
Publicada en la Gaceta Oficial de 9 de octubre de 1959, ratifica la Orden Nacional de Mérito "Carlos Manuel de Céspedes", aunque alteraba ligeramente la composición de su Consejo Nacional. La Orden se mantuvo gobernada por el Jefe Supremo (Presidente de la República), así como el resto de los cargos establecidos en las sucesivas normas constitutivas de esta Orden.
En esta Ley se introduce la presencia del Introductor de Embajadores como Secretario Administrativo del Consejo. Sería el Canciller y Presidente del Consejo el Ministro de Estado, el Subsecretario Técnico el Vice-Canciller y el Subsecretario Administrativo el Secretario General del Consejo.
En su artículo 13 considera la Gran Cruz con distintivo especial como un grado superior. En su artículo 15 establecía: "Será requisito indispensable para conceder el Grado de ingreso a los ciudadanos cubanos el que éstos posean previamente alguna otra Orden Nacional". Esta limitación que contradice los artículos 2,3 y 4 de la misma Ley, obliga al individuo a obtener otra orden antes de ésta, conviertiendo a la Orden de Céspedes en una condecoración múltiple con relación a todas las demás de la República.
En su artículo 22 establece las bases del Derecho Registral Honorífico. Dispone que los decretos de condecoraciones fuesen publicados en la Gaceta Oficial, previa su inscripción en el Registro General de la Orden. Aunque la imposición de las insignias debía hacerse el 18 de abril o el 20 de mayo de cada año, y sólo podían concederse el ingreso a cinco personas en cada grado. Aquí surge la duda, de cuándo considerar el momento de recibir el derecho honorífico: con el Decreto presidencial al momento de su publicación en la Gaceta Oficial, con la inscripción en el Registro General de la Orden, con la aprobación del Consejo Nacional o con la imposición de la insignia en la fecha señalada.
Técnicamente, la Ley número 586, de 7 de octubre de 1959, derogó el Decreto presidencial N° 511 de febrero de 1943, y la Resolución del Ministro de Estado de 31 de marzo de 1943.
- Decreto presidencial número 2098 de 7 de octubre de 1959
Publicado en la Gaceta Oficial el 12 de octubre de 1959, página 22866.
En su artículo I declaraba cesados en sus funciones a los miembros del Consejo Nacional de la Orden Nacional de Mérito “Carlos Manuel de Céspedes”, "con excepción de aquellos que lo son por razón del cargo que desempeñan".
En su artículo II anulaba cuantas concesiones y ascensos se hubiesen otorgado a favor de ciudadanos cubanos en la Orden Nacional “Carlos Manuel de Céspedes”, así como las medallas otorgadas a corporaciones desde el 10 de marzo de 1952 al 31 de diciembre de 1958, es decir, bajo Batista. Los ciudadanos y entidades comprendidas en él, perdían todo derecho a ostentar las divisas e insignias de la Orden y serían retirados del Registro General de la Orden “y de los demás lugares que proceda”.
El artículo IV facultaba al Ministro de Estado para expulsar también de la Orden "a todas aquellas personas indignas de ella a quienes se le hubiera otorgado antes del 10 de marzo de 1952 y a aquellos extranjeros que se encuentren en las mismas condiciones y quienes les hubiese sido otorgada después de esa fecha”.
- Ley Nº 17 Sistema de condecoraciones y títulos honoríficos, de 28 de junio de 1978
- Decreto-Ley N° 30, de 10 de diciembre de 1979
- Anexo número 4 al Primer Acuerdo del Consejo de Estado, de 12 de diciembre de 1979, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 18, de 13 de diciembre de 1979, página 76.
Estas leyes cambiaron significativamente el panorama honorístico cubano.
El Anexo número 4 al Primer Acuerdo del Consejo de Estado, es el Estatuto de la Orden, que deroga los anteriores reglamentos de la misma institución y la desvirtúa completamente, al convertirla, como hemos explicado en el anterior capítulo, en una orden apócrifa, como en estos momento está vigente.
La Orden “Carlos Manuel de Céspedes”, como hoy está regulada, es un instituto honorífico apócrifo destinado a recompensar:
Esto no sólo convierte la Orden en una condecoración múltiple con respecto del resto de las órdenes de primera clase de la República, sino que también la hace cuestionable según los valores contemporáneos, exudando un rancio culto al institucionalismo, cuando establece que hay que demostrar “amistad hacia la Revolución Cubana”. Aunque ningún Estado condecora a una persona que le aborrece, tampoco puede condecorarla por el mero hecho de ser simpatizante con el Gobierno, sino por valores universalmente reconocidos de dicha persona, demostrados en sus acciones extraordinarias.
El artículo 3 del Anexo número 4 en su artículo 3, regula el diseño vigente de la Orden, en los siguientes términos:
En la parte central y a relieve, tiene dos circunferencias concéntricas; la interior de 18 milímetros de diámetro, en cuyo círculo está representada en oro la efigie de ‘Carlos Manuel de Céspedes’; la exterior de 26 milímetros de diámetro conforma con la interior una corona esmaltada en azul turquí de 4 milímetros de ancho; en la parte superior de la corona y en forma de semicírculo aparece la inscripción en oro ‘CARLOS MANUEL DE CÉSPEDES’ entre dos estrellas del mismo metal de 3 milímetros de diámetro; en la parte inferior y en forma de semicírculo, la inscripción en oro ‘1868’.
En su reverso, al centro y a relieve, tiene el Escudo de la República de Cuba; en la parte superior y en forma de semicírculo, la inscripción ‘REPUBLICA DE CUBA’; en la parte inferior y también en forma de semicírculo, la inscripción ‘CONSEJO DE ESTADO’.
La insignia pende mediante una argolla de una cinta de moaré de forma pentagonal, cuyos lados inferiores y el superior miden 25 milímetros y los laterales 30, con franjas de colores azul turquí, rojo y blanco, subdivididas de derecha a izquierda en la forma siguiente: una franja azul turquí de 13 milímetros, una franja roja, una franja blanca y una franja azul turquí de 4 milímetros ancho cada una.—La cinta en su reverso trae un alfiler de seguridad.
El pasador que la representa es de forma rectangular convexa y mide 25 milímetros de largo por 15 de alto cubierto por una cinta de moaré con las mismas franjas de colores y medidas que las del pentágono de donde pende la insignia.—El pasador en su reverso tiene un alfiler de seguridad."
La Orden hoy
Al establecerse el actual sistema de condecoraciones, la Orden “Carlos Manuel de Céspedes”, dejó de ser un instituto ordenal con la reforma de 1979, por la que perdió su gobierno, y desde entonces perdió el protagonismo que disfrutaba en la vida política del país como la orden más importante del Estado cubano, y una de las más prestigiosas y antiguas de América, perdió la preeminencia que disfrutaba y prácticamente ha caído en desuso. Especialmente a partir del establecimiento de la Orden Nacional José Martí en 1972.
Aquella Orden que fuera de constante regulación jurídica, y cuyas joyas eran altamente apreciadas tanto dentro como fuera de Cuba, se ha convertido en una condecoración fantasma, porque no se concede hace muchos años, ni tiene un gobierno propio, lo cual la invalida como instituto honorífico. Desde el punto de vista jurídico, la orden es actualmente una mera condecoración independiente, con una deficiente legislación orgánica, que aunque la llama orden, de hecho no lo es, por la omisión de elementos esenciales que caracterizan las órdenes.
Galardonados
Algunas de las personalidades prominentes de la sociedad cubana y extranjeros, que ingresaron en la Orden antes de la revolución de 1959 fueron:
- Con el grado de Gran Cruz:
- Juan Gualberto Gómez, en 1929.
- Enrique Loynaz del Castillo, en 1944
- Gastón Godoy, Ministro de Justicia del gobierno de Batista
- Carlos Travieso, Presidente del Congreso de la República de Venezuela.
- Adolfo Cienfuegos y Camus, Embajador de México en Chile, en 1934.
- Con el grado de Gran Oficial:
- Eulogio Cantillo y Porra, general, M.M.N. y P.
- Francisco Domínguez Roldán (1864-1942). Médico cubano. Introductor de la radiología y la fisioterapia en Cuba.
- Con el grado de Comendadores:
- Lisandro Otero y Masdeu, en 1944
- Alexander Hugo Blankingship (Obispo anglicano de Cuba (1939-1961),
- Juan Tomás Roig, precursor de la fitoterapia en Cuba
- Jorge Mañach
- Octavio Reyes Spíndola, diplomático de México, en 1934
- Con el grado de Caballero
- Aurelio L. Gallardo, Cónsul de México en Cuba, en 1934.
- Ezequiel Martínez Estrada, escritor argentino, el 10 de octubre de 1948.
- Con el grado de Dama:
- Esther Borja Lima
- María Teresa de Rojas y Pedroso
- Josefina de Calazans Tarafa y Govin.
- Alicia Alonso, en 1947.
- Dulce María Loynaz, en 1947.
- Clotilde Aguero Cepeda, en 1947.
- Instituciones:
- Sociedad Económica de Amigos del País
- Academia de Ciencias de Cuba.
- La recibieron también:
- Antonio Menéndez Peláez, primer aviador cubano en cruzar el Atlántico, en 1936.
- Hortensia Pichardo Viñals (1904-2001), doctora en Ciencias Históricas, en Pedagogía, en Filosofía y Letras.
- Joachin von Ribbentrop, Ministro de Relaciones Exteriores de Alemania, en 1938.
- Vico von Vulgo Shwant, ministro plenipotenciario, jefe de protocolo e introductor de ministros de la cancillería alemana, en 1938.
- Max Henríquez Ureña, en 1939.
- Fernando Ortiz, en 1940.
- Ramiro Guerra Sánchez, en 1949.
Entre los escasos galardonados después de 1959 se encuentran:
- Juan Miguel González, el 5 de julio del 2000, padre de Elián González Broton, el “niño balserito”, eje de un diferendo político suscitado entre los gobiernos de Cuba y Estados Unidos en el año 2000.
- Hugo Chávez, el presidente de Venezuela, el 14 de diciembre de 2004, en el X Aniversario de la primera visita a Cuba.
Ver también